1. OBJETIVO
    A través del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, ASFALTADORA COLOMBIA S.A.S. (en adelante ASFALTADORA COLOMBIA, “Empresa” o “Compañía”) establece las políticas y procedimientos tendientes a combatir la corrupción y otros actos delictivos relacionados con el soborno transnacional.
    Esta Política enuncia los lineamientos definidos por ASFALTADORA COLOMBIA para garantizar que sus actividades empresariales se desarrollen de manera justa, transparente e íntegra.
  2. ALCANCE
    La presente Política está dirigida a todos los accionistas, administradores, empleados, clientes y proveedores de ASFALTADORA COLOMBIA. Su aplicación y cumplimiento son de carácter obligatorio, sin que pueda alegarse el desconocimiento de su contenido o procedimientos para justificar conductas de soborno transnacional o cualquier otra práctica corrupta.
  3. PRINCIPIOS
  • ASFALTADORA COLOMBIA tiene una cultura de cero tolerancias por actos de corrupción, incluido el soborno transnacional, por lo que se compromete a realizar sus actividades de manera justa, transparente e íntegra.
  • ASFALTADORA COLOMBIA insta a todos sus empleados, clientes y proveedores a denunciar todo acto de corrupción y soborno o cualquier acto ilícito del cual tengan conocimiento.
  • ASFALTADORA COLOMBIA cuenta con un Canal de Denuncias (oficialcumplimiento@asfacol.com), a través de la cual se reciben los reportes del incumplimiento a los dispuesto en el PTEE o la realización de actos ilícitos.
  • ASFALTADORA COLOMBIA evalúa y gestiona de forma oportuna y confidencial todas las denuncias recibidas y adopta una política de no represalias contra los denunciantes de presuntos actos ilícitos.
  • ASFALTADORA COLOMBIA no realiza contratos o acuerdos de consultoría falsos.
  • Se prohíbe realizar conductas tendientes a ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros contables y operacionales para ocultar actividades indebidas o que no indiquen correctamente la real naturaleza de una transacción o negocio.
  • Se prohíbe pagar, ofrecer, recibir y pedir dádivas o cualquier otra ventaja con la intención de inducir a realizar una acción deshonesta, ilegal o que pudiera ocasionar pérdida de confianza en la Empresa.
  • Todos los obsequios y/o atenciones que los empleados den o reciban deben ser de valor modesto y apropiados para la relación comercial, conforme a los lineamientos establecidos por la Compañía.
  • Los patrocinios, la ayuda a la comunidad, las donaciones y las contribuciones económicas están permitidos siempre y cuando tengan un fin lícito y sean debidamente aprobadas por el gerente general.
  • ASFALTADORA COLOMBIA no realizará contribuciones de ninguna índole, para la financiación o promoción de campañas o partidos políticos, salvo que la Junta Directiva determine lo contrario.
  • Se prohíbe todos los pagos de facilitación o trámite con el objeto de agilizar la expedición de permisos, licencias u otros documentos que son necesarios para la actividad de ASFALTADORA COLOMBIA.
  • Se prohíbe hacer uso de los bienes y recursos de la Compañía para fines y beneficios personales.
  1. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
    La presente Política entrará en vigor a partir de 16 de marzo de 2024. ASFALTADORA COLOMBIA podrá modificar en cualquier momento esta Política. Las modificaciones se comunicarán, antes o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas y/o las modificaciones respectivas.